¿Qué no está cubierto?

La póliza no cubre lo siguiente:

1. Exclusiones relativas a las Garantías de Cancelación

La cobertura de Cancelación que se indica en esta sección se aplica únicamente a los gastos de anulación incluidos en la factura de la reserva del viaje, que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales de venta de la agencia de viaje.

Quedan asimismo excluidas de las garantías de la Póliza las consecuencias de los siguientes acontecimientos:

  1. Cualquier causa que no pueda ser demostrada mediante la presentación de documentación que verifique el motivo de la cancelación.
  2. Las cantidades que puedan ser indemnizadas al Asegurado o Asegurados por un Tercero.
  3. Actos del Asegurado
    1. La no presentación por parte de los Asegurados (independientemente de la causa) de los documentos indispensables para el Viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados, certificados de vacunación), salvo la no concesión de visados por causas injustificadas, siempre y cuando el Asegurado haya realizado las gestiones necesarias en los plazos y en la forma establecidos para su concesión.
    2. Los provocados intencionalmente por el Asegurado.
    3. Los actos dolosos, las autolesiones o el suicidio.
    4. Los que tengan su origen en un acto de imprudencia temeraria, negligencia grave o derivados de actos delictivos.
    5. Cualquier Accidente que se produzca estando el Asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de Accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia.
  4. Eventos
    1. Guerras (declaradas o no), motines, revueltas, Actos de Terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, cierre de fronteras, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
    2. Cualquier desastre natural, como alguno de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h), tornados, incendios y tormentas con fenómenos meteorológicos caracterizados por una fuerte alteración en la atmósfera, con la presencia de rayos, truenos, relámpagos, viento y lluvia intensa, nieve o granizo.
    3. Cuarentena (salvo si por prescripción médica el propio asegurado individualmente debe guardar Cuarentena).
    4. Epidemias o polución en el país de destino.
    5. Cancelación de eventos tales como, deportivos, culturales, sociales, familiares, procedimientos judiciales, de ocio, etc. entendiendo que ello no impide la realización del Viaje.
    6. Retirada del servicio (temporal o no) del medio de transporte debida a la recomendación del fabricante o autoridad civil o portuaria.
    7. Los que surjan como consecuencia de Huelgas
    8. Los que surjan como consecuencia de fallo o avería del medio de transporte (distinto de daños en carreteras o vías ferroviarias por avalanchas, nieve o inundaciones) y de los que se tuviera conocimiento en el momento de la contratación del seguro o reserva del Viaje y/o estancia o similar.
    9. Insuficiencia de participantes/reservas para la realización del Viaje o por overbooking.
    10. Los motivados por quiebra, suspensión de pagos, desaparición o incumplimiento de contrato de cualquiera de los proveedores de los servicios contratados del Asegurador y/o el Tomador de la Póliza.
    11. Quedan excluidos el Hurto, el simple extravío de documentos, equipaje u objetos personales.
  5. Situación laboral/financiera
    1. Cambio de permisos laborales y/o vacaciones del Asegurado.
  6. Cualquier Siniestro que surja de:
    1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del Viaje,.
    2. La negativa, por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico cuando el Asegurador determine la necesidad de dicho servicio.
    3. Cuando el objeto del Viaje sea un tratamiento estético o una cura.
    4. La falta o contraindicación de vacunaciones necesarias ante la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado.
    5. Cualquier viaje realizado a un destino desaconsejado según las recomendaciones del Gobierno.
    6. Cualquier viaje realizado a un destino en el que se haya declarado o sea de dominio público que existe riesgo de Pandemia o Epidemia.
    7. La interrupción voluntaria de embarazos. y complicaciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
    8. Tratamientos por alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
    9. Queda excluido la cancelación voluntaria por parte del asegurado por miedo a situaciones o posibles atentados.

2. Exclusiones relativas a las Garantías de Asistencia en Viaje y de Garantías de Asistencia Jurídica

Las presentes garantías cesarán en el momento que finalice el Viaje o cuando el Asegurado haya sido repatriado por la Aseguradora hasta su Domicilio Habitual (según Definiciones), o centro hospitalario cercano a dicho Domicilio Habitual.

Quedan excluidos con carácter general aquellos servicios que no hayan sido solicitados previamente a la Aseguradora y por los que no se haya obtenido la correspondiente autorización del mismo, o que hayan sido organizados directamente por el Asegurado sin intervención de la Aseguradora, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada.

En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas, salvo que se especifique lo contrario, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:

  1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del Viaje, así como aquellas que se manifiesten en el transcurso del mismo.
  2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por la Aseguradora y acordado por su servicio médico.
  3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el Viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores, así como aquellos afines a éstos.Cualquier tratamiento o cirugía o prueba médica:
    1. No necesaria según criterio mécdico;
    2. No relacionada directamente con la lesión o enfermedad por la que fue hospitalizado.
  4. Cualquier cirugía, tratamiento médico o preventivo que en opinión del médico que lo trata pueda ser retrasado hasta su regreso a España.
  5. Cualquier gasto ocasionado como consecuenciad de : renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por el Asegurador y acordado por su servicio médico.
  6. Cuando el objeto del Viaje sea un tratamiento o una cura.
  7. Los gastos de medicamentos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen y que tenga que tomar durante el viaje.
  8. Cualquier gasto de viaje y/o alojamiento adicional no autorizado previamente por la Aseguradora.
  9. Los gastos de alojamiento y/o de transporte utilizados que sean de una categoria superior a la del viaje inicial.
  10. Los gastos adicionales de hospitalización con objeto de obtener una habitación individual o privada.
  11. Los gastos de cremación o entierro en España
  12. Cualquier gasto de tratamiento médico o quirúrgico que se produzca transcurridas 52 semanas desde la fecha de accidente o de la primera asistencia por enfermedad.
  13. Los viajes reservados o iniciados contraviniendo el criterio médico.
  14. Los siniestros derivados directa o indirectamente de una enfermedad terminal diagnosticada anteriormente a la contratación del seguro.
  15. Los gastos relativos a una complicación del embarazo.
  16. Queda asimismo excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, la interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes de gestación.
  17. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
  1. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno en todas sus modalidades, incluso en instalaciones cerradas.
  2. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally) sea como profesional o aficionado, así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
    1. Hipica, Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), rugbi, artes marciales, escalada, alpinismo, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología, esquí nautico en todas su modalidades, toreo y encierros de reses bravas.
    2. Deportes aéreos en general.
  3. Deportes de aventura tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.
    1. La participación del Asegurado en desplazamientos aéreos, salvo los Accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada, siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o chárter entre aeropuertos acondicionados para el tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra.
  4. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
  5. Rescate de personas en montaña, sima, mar o desierto.
  6. Las Enfermedades o Accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
  7. Actos dolosos del Tomador de la Póliza, Asegurado o causahabiente de éstos.
  8. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
  9. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, Actos de Terrorismo, Sabotajes y Huelgas, estén o no declarados oficialmente. En caso de que no hayan sido declarados oficialmente, la Aseguradora reembolsará aquellos gastos de asistencia garantizados y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa. Radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva producida por combustibles nucleares o por residuos nucleares de la combustión de un combustible nuclear; o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras de índole peligrosa de cualquier ensamblaje nuclear explosivo o componente nuclear de dicho ensamblaje. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
  10. Desplazamiento a cualquier país que no sea el descrito en la Duración del Seguro y en el Ámbito Territorial de las Condiciones Particulares al inicio de esta Póliza.
  11. Las revisiones médicas, periódicas, preventivas y pediátricas
  12. Cruceros.
  13. Cualquir viaje relacionado con la actividad profesional del Asegurado
  14. Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:

  15. El traslado sanitario de enfermos o heridos cuando el equipo médico de la Aseguradora estime que las afecciones o lesiones puedan o deban ser tratadas in situ.
  16. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo, tales como collarín.

3. Exclusiones relativas a las Garantías de Responsabilidad Civil

  1. Las pérdidas o daños ocasionados por el Asegurado durante la práctica de la caza.
  2. Las pérdidas o daños ocasionados por el Asegurado en su país de Residencia Habitual.
  3. Las pérdidas o daños que se produzcan durante el uso de vehículos a motor o unidades de tracción, embarcaciones a vela o motor, aeronaves o animales de monta que el Asegurado o las personas de las que sea legalmente responsable posean, conduzcan, monten o tengan a su cargo.
  4. Los daños materiales ocasionados por el incendio, la explosión o el agua si se producen en la propiedad de la que el Asegurado sea titular o arrendatario.
  5. Los deportes peligrosos: alpinismo, espeleología, boxeo, polo, kárate, fútbol americano, paracaidismo, pilotaje de avión, vuelo sin motor, ala delta, salto elástico, vuelo en ultraligero, submarinismo con equipo autónomo.
  6. Cualquier consecuencia de un compromiso contractual asumido por el Asegurado siempre y cuando las obligaciones que se deriven del mismo excedan de las que resulten vinculantes para el Asegurado de acuerdo con la ley vigente.
  7. Las multas.
  8. Las indemnizaciones judiciales impuestas por condena, habitualmente denominadas DAÑOS PUNITIVOS o EJEMPLARES y generalmente definidas como indemnizaciones complementarias para la reparación del perjuicio real, que pudieran ser concedidas a las víctimas por los tribunales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o CANADÁ, siempre y cuando consideren que el autor del daño ha tenido un comportamiento "antisocial" o "extremadamente negligente” o incluso "ignorando deliberadamente sus consecuencias".
  9. La garantía no se aplicará a las pérdidas o daños:

  10. Ocasionados a la propiedad –animales incluidos controlada, gestionada, mantenida o utilizada por el Asegurado, aun cuando le hayan sido confiados en relación con una actividad de voluntariado.
  11. Ocasionados a propiedades, objetos, productos o animales vendidos por el Asegurado.
  12. Que sean consecuencia de la participación del Asegurado en disturbios, conmoción civil, ataques, atentados terroristas o sabotaje.

4. Exclusiones relativas a las Garantías de Equipaje

  1. La rotura de artículos frágiles (incluyendo porcelana, cristal, esculturas y equipo de video) o equipo deportivo mientras se encuentra en uso a menos que los mismos sean transportados por un transportista y sean dañados por un incendio u otro accidente en un barco, aeronave o vehículo en el que se transportan.
  2. El robo, pérdida o daño de bicicletas, vehículos a motor, equipos marítimos y naves y equipo de deportes de invierno.
  3. El robo, pérdida o daño de prótesis odontológicas, dentaduras, lentes de contacto, gafas, gafas de sol, muletas o audífonos.
  4. El desgaste, la pérdida de valor, el fallo eléctrico o mecánico o el daño causado por cualquier proceso de limpieza, reparación o restauración o el daño causado por el filtrado de polvos o fluidos transportados dentro de su equipaje.
  5. Las insuficiencias debido a errores o negligencia.
  6. Cualquier pérdida o robo que usted no informe a la policía dentro de las 24 horas de su descubrimiento y respecto del cual el Asegurado no obtenga denuncia policial.
  7. El retraso o detención de sus pertenencias debido a ser retenidas legalmente por un funcionario de aduana
  8. El efectivo a menos que lo guarde en una caja de seguridad.
  9. Objetos dejados sin atención en un lugar público.
  10. Cualquier pérdida, robo o daño de artículos transportados en el porta equipajes en el techo de un vehículo.
  11. El robo, la pérdida o el daño del equipaje o de objetos personales no facturados durante un viaje a menos que informe de esto al transportista y obtenga el correspondiente informe de irregularidad al momento de la pérdida.
  12. El daño causado a las maletas, bolsos o piezas similares a menos que usted no pueda utilizar el artículo dañado de la forma habitual.
  13. La pérdida o robo de objetos personales o equipaje mientras no se encuentre bajo su control o mientras se encuentre bajo control de cualquier otra persona que no sea una aerolínea o transportista.
  14. El dinero en poder de menores de 18 años
  15. La pérdida del pasaporte si usted no informa de la misma al Representante Consular de su país de origen dentro de las 24 horas del descubrimiento de la misma y obtiene un informe que confirme la fecha de la pérdida y la fecha en la cual obtuvo un pasaporte de reemplazo.
  16. Los cheques de viaje cuando el emisor reemplazará las pérdidas sin cargo (a excepción de un cargo por servicio).
  17. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña.
  18. Cruceros.
  19. Cualquier tipo de material informático o de carácter profesional
  20. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, Actos de Terrorismo, Sabotajes y Huelgas, estén o no declarados oficialmente. En caso de que no hayan sido declarados oficialmente, la Aseguradora reembolsará aquellos gastos de asistencia garantizados y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa. Radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva producida por combustibles nucleares o por residuos nucleares de la combustión de un combustible nuclear; o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras de índole peligrosa de cualquier ensamblaje nuclear explosivo o componente nuclear de dicho ensamblaje. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
  21. Cualquir viaje relacionado con la actividad profesional del Asegurado

5. Exclusiones relativas a la cobertura Garantías Golf

Estas garantías no cubren:

  1. Robo del cual no se ha notificado denunciado a la policía durante las 24 horas después de lo sucedido y del cual no tienes una notificación escrita.
  2. Pérdida, robo o daño del equipo de golf debido al transportista y que no haya sido notificado o denunciado al transportista y este le haya hecho la correspondiente notificación de los daños por escrito en el momento de los hechos. El siniestro por pérdida, robo o daño debe ser comunicado a la aerolínea en siete días después del siniestro.
  3. El descuido de la custodia del equipo de golf.
  4. La pérdida o daño causado en el equipo de golf debido al mal uso y por el uso de personas no autorizadas.
  5. Daños cubiertos por la garantía del fabricante, o en el caso de que el equipo haya sido manipulado.
  6. Cuando se deje el equipo de golf en el equipaje encomendado al transportista, en un compartimiento para equipajes o en un vehículo estacionado.
  7. Los costes que puedan ser indemnizados por otra póliza de seguros o aquellos que sean objeto de una indemnización otorgada al Asegurado.

6. Exclusiones relativas a la cobertura Garantías Deportes de Invierno

Estas garantías no cubren:

  1. Robo del cual no se ha notificado denunciado a la policía durante las 24 horas después de lo sucedido y del cual no tienes una notificación escrita.
  2. Pérdida, robo o daño del equipo de esquí debido al transportista y que no haya sido notificado o denunciado al transportista y este le haya hecho la correspondiente notificación de los daños por escrito en el momento de los hechos. El siniestro por pérdida, robo o daño debe ser comunicado a la aerolínea en siete días después del siniestro.
  3. El descuido de la custodia del equipo de esquí.
  4. La pérdida o daño causado en el equipo de esquí debido al mal uso y por el uso de personas no autorizadas.
  5. Daños cubiertos por la garantía del fabricante o en el caso de que el equipo haya sido manipulado.
  6. Cuando se deje el equipo de esquí en el equipaje encomendado al transportista, en un compartimiento para equipajes o en un vehículo estacionado.
  7. Los costes que puedan ser indemnizados por otra póliza de seguros o aquellos que sean objeto de una indemnización otorgada al Asegurado.

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